Declaracion iva

 

Declaracion renta

 

Deducciones impuesto sociedades

 

Deduccion fiscal

 

Deduccion iva

 

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Fiscalidad irpf

 

Fiscalidad iva

 

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COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

 

A la Junta de Extremadura le corresponden todas las funciones y facultades necesarias para la administración y aplicación de los recursos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y la Leyes, salvo los poderes específicamente reservados a la Asamblea de Extremadura y demás concordantes de este Estatuto.

 

Corresponde a la Junta de Extremadura:

  1. La elaboración y ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que se habrá de presentar a la Asamblea para su examen, enmienda, aprobación y control antes del 15 de octubre de cada año.

 

Dicho Presupuesto será único, con carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos, instituciones y empresas dependientes de la Comunidad, y en el se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos cedidos a la Comunidad Autónoma. En el Presupuesto se incluirá el de la Asamblea de Extremadura, elaborado y aprobado autónomamente por su Mesa, cuyo crecimiento no podrá exceder de los criterios generales fijados para la elaboración de aquél.

 

Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

 

  1. La conformidad para tramitar toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.

 

  1. La aprobación y aplicación de los reglamentos generales de sus propios tributos.

 

 

  1. La promoción y realización, conjuntamente con el Estado, de proyectos concretos de inversión con la correspondiente aprobación, en cada caso, de la Asamblea de Extremadura, aun cuando los recursos financieros que se comprometan por la Comunidad provengan total o parcialmente de las transferencias del Fondo de Compensación, a que tuviera derecho con arreglo a la ley.

 

  1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios de la Comunidad Autónoma, así como las atribuciones necesarias para la ejecución y organización de dichas tareas, incluso el establecimiento de la adecuada colaboración con la Administración Tributaria del Estado.

 

  1. Asumir, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los tributos cedidos, así como el establecimiento de la adecuada colaboración con la Administración Tributaria del Estado.

 

  1. Realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, dando cuenta a la Asamblea de Extremadura.

 

  1. Cualesquiera otras facultades que, con la aceptación de la Junta de Extremadura, la Administración Tributaria del Estado delegue en la Comunidad Autónoma, en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los demás tributos del Estado recaudados en Extremadura.

 

  1. Proponer a la Asamblea de Extremadura para su tramitación, como proyecto de ley, la constitución de empresas públicas o institucionales que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el marco de sus competencias.
  2. Designar representantes de la Comunidad en los órganos económicos, institucionales, financieros y en las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Extremadura y que por su naturaleza no sea objeto de transferencia, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado y dando cuenta a la Asamblea de Extremadura.

 

  1. Designar los miembros correspondientes a la Comunidad Autónoma en la Comisión u otros organismos de carácter mixto, dando cuenta a la Asamblea.

 

3.6. OTRAS PREVISIONES

 

La Comunidad Autónoma, como poder público, mediante acuerdo de la Asamblea y a propuesta de la Junta de Extremadura podrá hacer uso de las facultades previstas en el artículo 130 de la Constitución, presentando especial atención a las necesidades de la agricultura y la ganadería.

 

Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podrá fomentar las sociedades cooperativas y hacer uso de las demás facultades previstas en el artículo 129.2 de la Constitución.

 

Toda la riqueza de la región, en sus distintas formas y sea cualesquiera la titularidad, está subordinada a los intereses generales de la Comunidad.

 

La Comunidad Autónoma podrá, mediante ley, planificar la actividad económica regional, en el marco de la planificación general del Estado.

 

La Comunidad Autónoma, dentro de las normas generales del Estado, podrá adoptar medidas que posibiliten la captación y afirmación del ahorro regional.

 

Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, mediante ley, y la participación social en organismos e instituciones cuya función afecte a la calidad de vida.

 

La Comunidad Autónoma podrá, a través de la ley correspondiente, constituir un órgano económico-administrativo que conozca y resuelva las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma cuando se trate de tributos propios de esta, tanto si se sustancien cuestiones de hecho como de derecho.

 

4. LA REFORMA DEL ESTATUTO

 

Se regula en los artículos 62 y 63 del Estatuto de Autonomía.

 

La reforma del Estatuto se ajustará al procedimiento siguiente:

 

  1. La iniciativa de la reforma corresponderá:

 

    1. A la Junta de Extremadura.
    2. A la Asamblea de Extremadura, a propuesta de una tercera parte de sus miembros.
    3. A las Cortes Generales.

 

  1. La propuesta de reforma requerirá en todo caso la aprobación de la Asamblea de Extremadura por mayoría de dos tercios de sus miembros.

 

  1. La reforma del Estatuto requerirá la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

 

Si el proyecto de reforma no es aprobado por la Asamblea de Extremadura o por las Cortes Generales, no podrá presentarse nuevamente a debate y votación de la Asamblea hasta que haya transcurrido un año, sin perjuicio del plazo de cinco años previsto en el artículo 148.2 de la Constitución, cuando la modificación del Estado implique la asunción de nuevas competencia.

 

 

Tema 2

 

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (II): LA CORONA. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. LA REFORMA CONSTITUCIONAL.

 

1. LA CORONA

La regulación de la Corona se realiza en el Título II de la Constitución española de 1978, artículos 56 a 65, ambos incluidos.

El artículo 56 de la Constitución enumera las características del Monarca indicando que:

1.      El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia

2.      Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones

3.      Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica

4.      Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

1.1. FUNCIONES ESPECÍFICAS

Las funciones específicas de la Corona, se recogen en el artículo 62 de la Constitución, y en artículos dispersos del Texto Constitucional. Son la siguientes:

·         Sanciona y promulgar las leyes.

·         Convoca y disuelve las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

·         Convoca elecciones generales

·         Convoca a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

·         Propone el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, lo nombra y pone fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

·         Nombra y separa a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

·         Expide los decretos acordados en el Consejo de Ministros

·         Confiere los empleos civiles y militares

·         Concede honores y distinciones con arreglo a las leyes.

·         Es informado de los asuntos de Estado y preside, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

·         Ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

·         Ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

·         El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

·         Nombra al Presidente y a los demás miembros del Tribunal Constitucional, al Fiscal General del Estado y a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

·         Nombra a los Presidentes de las Comunidades Autónomas, con el refrendo del Presidente del Gobierno.

·         Sanciona los Estatutos de Autonomía

·         Convoca  referéndum autonómico

1.2. FUNCIONES INTERNACIONALES

En relación con las funciones internacionales del Monarca, recogidas en el artículo 63 de la Constitución, son las siguientes:

·         El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

·         Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

·         Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

1.3. LA SUCESIÓN

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.

Las reglas de Sucesión a la Corona se establecen en el artículo 57 de la Constitución. Son las siguientes:

1º- La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación.

2º- Es preferida siempre la línea anterior a las posteriores.

3º- En la misma línea, es preferible el grado más próximo al más remoto

4º- En el mismo grado, es preferible el varón a la mujer

5º- En el mismo sexo, es preferible la persona de más edad a la de menos.

Se añaden además las siguientes previsiones constitucionales:

·         Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

·         Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

 

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